viernes, 19 de octubre de 2018

Jubilación del autónomo empresario, del individual y del societario
 
 
        La jubilación de los autónomos que siguen ejerciendo una actividad productiva genera frecuentemente dudas porque las fórmulas son variadas, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de percibir. Las formulas son las siguientes, existiendo dudas y controversia en algunas de ellas.
 
- Jubilación activa. Así se llama la fórmula a la que pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y que consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo. Es necesario haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho.

- Jubilación con ingresos limitados. Los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302 euros en 2018.

- Pensión de jubilación y envejecimiento activo. De esta manera denominó la Ley 6/2017 (LA LEY 16923/2017) de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE del 25 de octubre 2017) una nuevo sistema de jubilación que se concretó en su disposición final quinta, la cual reformó los apartados 2 del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (Real Decreto Legislativo 8/2015). Este apartado asegura que la jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista y «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%».
En principio, esta reforma parece dejar claro que el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, más recientemente han surgido dudas sobre si es posible recibir a totalidad de la pensión en todos los casos en los que el autónomo cree al menos un puesto de trabajo. El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)». Es decir, que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante. Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el 100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
 
- Pensión del empresario societario. La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la actividad económica como empresario individual, tributando por tanto en el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones señaladas respecto al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la totalidad de la pensión. No obstante, las dudas son mayores si el autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad. Se trataría del llamado autónomo societario. En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio del comunicado antes mencionado, aunque el autónomo societario esté encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%.
Sin embargo, la sentencia emitida el pasado 18 de julio por el juzgado de lo social número 3 de Oviedo () reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante llegó a la edad de jubilación, la SS denegó al autónomo la pensión completa por no tener trabajadores contratados a su nombre, aunque sí le reconoció el 50% de la prestación. No obstante, la sentencia afirma que la interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), además de no ser resultante del tenor literal de la norma». En consecuencia, la magistrada ha decidido otorgar al autónomo societario la pensión de jubilación activa al 100% de su base reguladora y además al abono de los atrasos correspondientes.
Esta sentencia argumenta además que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta fechada a 21 de marzo de 2018 que a los autónomos societarios incluidos en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2017. Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.


lunes, 19 de septiembre de 2016

Obligatoriedad en el registro de la jornada laboral de los trabajadores




Ya en el  Real Decreto Ley 16/2013 resultaba obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.
Es obligatorio computar y registrar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes, si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.
Al Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.
Este Plan de control de Inspección de trabajo, hace especialmente necesario, registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.
Adjuntamos un modelo de registro de jornada.
(podemos enviarlo en formato excel o pdf, solicítelo en alex@asesoriapereira.es)

martes, 13 de septiembre de 2016

La tarifa reducida a la seguridad social ha visto su fin



El Real Decreto Ley 1/2015, por el que se establecía un descuento en el pago a la seguridad social, no contribuyendo por los primeros 500 € de cotización, y que suponía un ahorro de 118€ al mes (jornada completa) ha dejado de tener efecto.

Gracias a este incentivo se realizaron contratos indefinidos, obligando a la empresa, entre otras, a mantener al trabajador en su puesto de trabajo durante al menos 36 meses, e incrementar el nivel de empleo.

Esta medida, que ha supuesto uno de los mayores incentivos a empresas y ha propiciado la celebración de contratos indefinidos a trabajadores desde el momento inicial, ya no puede ser de aplicación, cosa que desincentiva en gran medida a las empresas a celebrar contratos indefinidos y decanta a balanza hacia la temporalidad.

Esperemos la publicación de nuevos incentivos beneficiosos a la contratación, cosa que supondrá un mayor número de afiliados a la seguridad social, en una situación tan complicada política y socialmente como la que vivimos actualmente.

martes, 20 de octubre de 2015

Comunica su baja voluntaria por WhatsApp



Un Juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por WhatsApp.


El trabajador comunicó a su superior su voluntad de causar baja en la empresa mediante el popular sistema de mensajería, y el TSJ de Madrid lo ha dado por válido, ya que el jefe, al haber respondido, se da por enterado.



Aunque, tanto el artículo 53 como el 55 del Estatuto de los Trabajadores exigen que la comunicación se realice obligatoriamente por escrito, expresando con claridad la causa del cese, así como la fecha de extinción de la relación laboral, indicando los hechos concretos que motivan la decisión extintiva de la relación laboral, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que, "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito"

Poco a poco vemos, como ciertas decisiones crean jurisprudencia sobre las nuevas formas de proceder en el día a día de las relaciones laborales, y seguro que todavía irá a más.

El sector laboral debe adaptarse a la realidad que nos envuelve, pero esperemos que se establezcan ciertas reglas para que no se aplique el “todo vale”.

viernes, 16 de octubre de 2015

Comentarios a la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social



El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, en la que se pretende estimular el autoempleo.
La figura del "emprendedor" tan de moda en tiempos de crisis, ha sido la más desprotegida durante años, a causa de tener que afrontar impuestos excesivos,  largas jornadas laborales, falta de prestaciones por desempleo, pensiones bajas a causa de una baja cotización, fuertes pagos de cotizaciones, responder con su propio patrimonio, y un largo etcétera. Gracias a ellos muchas familias han podido salir adelante, empujados por una maltrecha situación económica que les dejaba sin recursos, emprendiendo pequeños negocios y haciendo uso de más ingenio que de financiación.

Da la sensación que se reconoce la figura del autónomo como pieza clave para la recuperación definitiva, fomentándolo, con la presente Ley, con el objetivo de que estos pequeños emprendedores, consigan reactivarla.

De manera simplificada detallaremos las principales novedades:

Primero.-

Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, para que puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena solo en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al TRADE también será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

Segundo.-
En el caso de la cotización por "Tarifa Plana para autónomos" se fija la cuantía a pagar, no aplicando porcentajes, sino marcando importe exacto. De tal manera se establece que:
·        Para todos aquellos que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de alta, se reduce la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a una cuantía de 50,00€ al mes durante los 6 meses iniciales en caso de optar por la base mínima. (en caso de optar por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, equivalente al 80 % de la cuota).
·        Pasados los 6 primeros meses, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses más. Pasados estos 12 meses, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más. Pasados estos 15 meses, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más, hasta completar estos 18 meses. 
·        En el supuesto de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación. En este supuesto la duración máxima será de 30 meses.
·        Esta medida será de aplicación también a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.
·        Como novedad, destacar que estas medidas serán de aplicación aún cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por su cuenta.

Tercero.-
Se modifica las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: 
·        Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 % de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
·        Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. 
·        Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
·        Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
·        Se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.

Cuarto.-
Se establece en el artículo 33 de la presente Ley, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA).
Quedan excluidos aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses. Del mismo modo quedan excluidos quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador con el que prestaba sus servicios por cuenta ajena de manera inmediatamente anterior a su alta como autónomo.
Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre. 
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad, tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante 18 meses, y 25% durante  los 6 meses siguientes. 

Quinto.-
Se establece, para el supuesto de trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, siempre y cuando se contrate a un trabajador desempleado mediante contrato de interinidad bonificado, y por el periodo exclusivo que coincidan la suspensión de actividad del autónomo con el contrato de interinidad.

Esta ley muestra su especial relevancia al desprenderse de ella modificaciones en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social, Ley de Economía Social, Ley de Contratos del Sector Público, etc... y quedar derogados ciertos artículos de leyes tales como 20/2007, 45/2002, 3/2012, 18/2007,etc...

lunes, 21 de septiembre de 2015

Más días de vacaciones y permisos para funcionarios públicos


El pasado viernes 18 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación en materia de jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, entrando en vigor el sábado 19.

En dicha resolución se amplía hasta el 31 de enero el disfrute de los permisos por asuntos particulares y vacaciones que, hasta la fecha, se extendía al 15 de enero.
La nueva regulación contempla un incremento en el número de días de permiso por asuntos particulares hasta un máximo de seis y que cada administración pueda añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Además, la Administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales en función del tiempo de servicio prestado por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio.
Así, con 15 años de servicio se tendrán 23 días hábiles de vacaciones (uno más de los establecidos con carácter general), mientras que con 20 años de servicio se dispondrán de 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicio se tendrán 25 días de vacaciones, y con 30 años o más, se dispondrá de 26 días hábiles de vacaciones.
Los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Complemento para mujeres con hijos que accedan a su Pensión en 2.016


El Congreso ha aprobado la creación de un complemento a las pensiones de mujeres con hijos que accedan a la pensión a partir del 1 de enero de 2.016.
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seg Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, e incrementará su pensión en un 5% si se han tenido o adoptado dos hijos, en un 10% cuando sean tres, y en un 15 % con cuatro o más hijos.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite máximo establecido para cada año, solo podrá incrementarse un 50 % de dicho complemento, es decir, un 2,5 %, 5 % o 7,5 % según número de hijos.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
En cambio si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima establecida por ley para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y a este resultado se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Para determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En caso de jubilare anticipadamente, si es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido NO voluntaria. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
En caso que la beneficiaria perciba más de una Pensión del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones, siendo ésta la que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Esta enmienda debe ser aprobada todavía por el Congreso para ser aplicada a partir del próximo año 2016 pero no se prevé que experimente cambio alguno.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Novedades en el Régimen de Representantes de Comercio



Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015,de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.


Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.


1. Afiliación:
La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social de altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.
Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que dispongan o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.


2. Cotización:
La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) cuyo importe es de 756,60 € y ocupación. 



3. Prestaciones:
La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo. 

miércoles, 9 de mayo de 2012

El Ministerio de Empleo quiere limitar más el acceso a la jubilación anticipada


"El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está preparando una ley que endurezca la jubilación parcial, por una parte y, por otra, incentive el retiro flexible después de los 65 años. Además, este departamento intensificará los controles de las bajas laborales inferiores a un mes, especialmente las de menos de 15 días."

Parece que la tónica que está imponiendo el nuevo gobierno es mayor control, endurecer el acceso a las prestaciones sociales, aumentar impuestos, facilitar el despido, pero no se han visto todavía acciones concretas de creación de empleo.

Ante esto la previsión no es muy optimista, puesto que si el ciudadano de a pie no tiene ingresos, no puede acceder a prestaciones sociales, y además debe abonar impuestos más caros, tasas en medicamentos, etc... qué futuro nos espera?.

Quizá es una reflexíón algo negativa, pero todavía no he visto una acción concreta que consiga crear nuevas empresas y nuevos puestos de trabajo.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Nuevas Tasas Judiciales ...la justicia más cara

El martes 1 de mayo entró en vigor la aplicación de nuevas tasas judiciales aprobadas por la Generalitat. Gravarán múltiples servicios para los ciudadanos que deberán pagar tasas de hasta 120 euros por servicio en el ámbito civil y en el contencioso administrativo.
Los ingresos se destinarán a sufragar los gastos de funcionamiento de los órganos judiciales de Catalunya. 
Con estas nuevas tasas habrá que pagar por interponer demandas de juicios ordinarios y presentar solicitudes de declaración de concursos con independencia de su cuantía y los recursos de apelación y casación tendrán siempre una tasa, pero quedan excluidos el ámbito penal y la justicia gratuita.

A la vista está que con los recortes propuestos por el gobierno no es suficiente, puesto que además debemos contribuir, si no con copagos, con la aplicación de tasas que ayuden a sufragar los gastos de determinados órganos.

Éstas nuevas tasas judiciales podrían sumarse a las ya anunciadas por el ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón para el próximo otoño, aplicando un sistema de tasas en la segunda instancia para las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativo, situación de doble imposición ya alertada por la abogacía española.


...recortes, tasas, copagos, etc... confiemos en que la economía empiece a rodar con más fuerza, de lo contrario cada vez habrán más personas desempleadas y los pocos que trabajen contribuirán cada vez en mayor medida a los gastos del país.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nueva relación laboral del Servicio Doméstico

El próximo 01/01/2012 entra en vigor la nueva regulación del servicio doméstico, en la que se implantan nuevos cambios para trabajadores y empleadores.

Los titulares del domicilio deberán notificar a Seguridad Social las horas de trabajo semanal, retribución, horas de presencia en el hogar para los trabajadores a jornada completa, régimen de pernocta y tipo de contrato laboral.

 Además se establece la obligación de formalizar un contrato laboral entre empleado y empleador, para aquellas relaciones superiores a cuatro semanas, en el que se concretará por escrito, las modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas extras), los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido. La nueva regulación también será aplicable a los  contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019)

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

Para los trabajadores que ya figuren de alta antes del día 1 de enero 2012 se concede un plazo de comunicación hasta el 30 de junio de 2.012.

Si llegado el día no han realizado la comunicación:
- Los trabajadores fijos discontínuos (los que trabajan en varios domicilios) causarán baja en la seguridad social.
- Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización automática al nuevo sistema.


En el caso de trabajadores que causen alta a partir del día 1 de enero de 2012, se verán obligados a:

- Tramitar alta dentro del nuevo sistema.
- El empleador deberá cotizar por el trabajador desde la primera hora de trabajo.
- La cuota de Seguridad Social dependerá de la retribución del trabajador y no de las horas trabajadas.
- El coste de Seguridad Social durante el año 2012 en su tramo superior será similar al coste actual.
- Se deberá formalizar y registrar el contrato laboral escrito en el plazo de 10 días.
- Se confeccionará recibo de nómina mensual.

martes, 20 de septiembre de 2011

Novedades en la contratación Laboral

A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo, que se aplican desde el 31-08-2011, se establecen una serie de novedades.

Muy resumido tenemos:

·           Se suspende, durante el período de dos años (hasta 31-08-2013), la aplicación de la regla que limita el encadenamiento de contratos temporales, y por tanto se suspende la regla que permitía adquirir la condición de trabajador fijo a quien hubiera encadenado contratos temporales en determinados plazos y condiciones.

·           Se establece un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se prevén reducciones en la cotización a la seguridad social cuando se cumplan determinados requisitos de edad y plantilla y también para cuando estos nuevos contratos se transformen en indefinidos.

·           Amplía los plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida previstos en la DA Primera de la Ley 12/2001:

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011, que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28-08-2011, que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2012, siempre que la duración de los mismos  no hay excedido de 6 meses. Esta duración máxima no se aplica a los contratos formativos.

·         Además, en materia de despido, en los contratos indefinidos celebrados a partir del 01-01-2012, el FOGASA no asumirá el pago de una parte de la indemnización    (8 días de salario por año) en las extinciones por las causas previstas en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo) reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes.


Para ampliar este información podéis contactar con Asesoría Pereira, su web http://www.asesoriapereira.es/

viernes, 9 de septiembre de 2011

...y que siga la crisi... plantéate salir de ella

 A estas alturas, la mayoría de los que se han autodenominado entendidos o expertos en crisis, anunciaban el fin de la misma, deberíamos estar en crecimiento o en el pero de los casos estancados, pero... ¿cual es la realidad?
La realidad es que la mayoría de los desempleados continúan siéndolo, han agotado sus dos años de paro, e incluso han agotado las ayudas posteriores.
¿y las listas de paro han disminuido?
Todo lo contrario, seguimos superando los cuatro millones.

Pues con este panorama en el que las listas de desempleados están al máximo, en el que muchos han agotado sus prestaciones de desempleo y cualquier posible ayuda, en el que no se encuentra empleo porque las empresas cada vez van reduciendo más sus plantillas o en el peor de los casos cierran, en el que los ingresos familiares son casi nulos, ¿qué debemos hacer?
No nos queda otra que mirar hacia adelante, ser optimistas, creativos, emprendedores, imaginativos, no vale el "dejarse llevar por la situación", debemos olvidarnos del pasado, analizar el presente e intentar sacarle el máximo partido, solo de esta manera nos olvidaremos de la crisis

Muchos desempleados han encontrado alternativas a su situación, han pasado de ser trabajadores obedeciendo las directrices de sus superiores, a pasar por una mala situación de paro en la que la búsqueda de empleo era tarea imposible, y finalmente plantearse un CAMBIO para pasar a ser emprendedores construyéndose ellos mismos un presente y futuro.
Han creado su propia idea de negocio, en menor o mayor volumen, pero les ha servido para tener un proyecto, una ilusión, por la que luchar y trabajar cada día e incluso más duramente de lo que han trabajado hasta el momento puesto que ahora trabajan por su propio objetivo. 
Así que no nos durmamos, busquemos empleo, formémonos para ser mejores, y si no hay trabajo tengamos un proyecto, creemos nuestro propio empleo, puede salir bien o no, lo que seguro que nunca saldrá bien es no hacer nada.

Ánimo, seamos optimistas, analicemos el presente para labrar un futuro.

viernes, 19 de agosto de 2011

Agosto, pensemos 2 minutos en la situación actual


Ante tanta noticia desoladora que hemos tenido que escuchar y leer diariamente en los informativos en cuanto a la situación actual del mercado económico y laboral en España, he querido parar unos minutos para analizar si en realidad “está todo mal” como dice IKEA en su anuncio…
… y lamentablemente no es que tengamos una buena situación.

Ente algunas de las últimas noticias que podemos encontrar en la prensa, nos llega lo siguiente:

.-La Seguridad Social reduce su superávit un 16% hasta junio, con 8.321,21 millones.

.-Francia y Alemanía propone sancionar a los países que no reduzcan su déficit.

.-La crisis económica se ha llevado por delante hasta ahora a un total de 302.116 trabajadores autónomos.

.-España lidera de lejos la caída de la actividad constructora en la zona euro.

.-El despido como único recurso en España.

.-Los trabajadores de Terra Mítica califican su situación laboral de "insostenible"

.-Los recortes por parte del Gobierno se siguen produciendo, ahora Rubalcaba propone suprimir las diputaciones para ahorrar mil millones.

.-EEUU no levante cabeza y China toma el control. Quien tiene más de un billón de dólares en bonos del tesoro norteamericano, reprime a EEUU para que adopte políticas responsables que garanticen los intereses de sus inversores.
Continúa la caída en barrena de las Bolsas por la frágil recuperación mundial.

.-Y UN LARGO ETCÉTERA…

Con este panorama no es de extrañar que la sensación global es de pesimismo, y este pesimismo no nos lleva a otro lugar que a la desilusión y las pocas ganas de buscar nuevos retos, nuevas iniciativas, que consigan o al menos lo intente, sacarnos de esta difícil situación.

Y por parte de nuestros dirigentes ¿qué encontramos?
Sinceramente no encontramos apoyo, ya que la imagen que nos dan de uno u otro bando es el enfrentamiento, cruces de acusaciones, y echar la culpa al contrario. Da la sensación que solo desean el poder, el gobierno, sin pensar en que ante todo están los ciudadanos, que en el fondo son los votantes.

No sería mejor para todos un pacto, acuerdo, como se quiera llamar, por el que se trate única y exclusivamente de defender los intereses del país, de sacarnos de esta crisis. Aunar esfuerzos por todos los bandos con el único fin de conseguir un bienestar general, y cuando salgamos de la crisis, que vuelvan a enfrentarse y a insultarse si quieren, pero ahora no toca.

Después de tanto pesimismo y de tan poca convicción que podemos palpar en el ambiente, debemos intentar buscar algo positivo, algo que nos haga mirar hacia adelante con ilusión.
Por ejemplo, este año el sector turístico está imparable, hoteles, bares, restaurantes, etc. tienen mucho trabajo, principalmente gracias a nuestros vecinos Europeos, quienes optan por España como destino turístico, no solo por nuestro clima envidiable, y por nuestros monumentos y museos, si no también por los buenos resultados deportivos a nivel selección y de clubes, que nos ponen de moda y como tal es un buen reclamo turístico, sería interesante explotar al máximo este sector.

Solo espero que a la vuelta de vacaciones todo el mundo vuelva con ganas de hacerlo un poco mejor que hasta ahora, miremos juntos hacia delante y consigamos ser mas optimistas para que las noticias que nos lleguen en breve sean de crecimiento, de empleo, de bienestar, y en definitiva del final de esta crisis de la que no conseguimos desengancharnos.

martes, 28 de junio de 2011

Los empleados de hogar cotizarán en Régimen General

Se da luz verde al proyecto de ley de reforma de las pensiones, con los votos de PSOE y CIU, dentro del cual, y vía enmienda, se ha llegado al acuerdo por el que el colectivo de empleados de hogar podrá cotizar desde la primera hora trabajada y no como hasta ahora, que tenían que realizar un mínimo de horas para estar obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social.

Será el próximo 1 de enero de 2.012 cuando entre en vigor este cambio normativo, otorgándose un plazo de seis meses naturales para que los empleados y los titulares de hogar familiares puedan adaptarse a la nueva situación.
Se ha previsto que con esta modificación, al ser dados de alta en la Seguridad Social deberán tener un contrato en el que se estipulará las horas semanales de trabajo, el salario mensual o hora, el salario en especie, si existe pacto en el número de horas de presencia o de pernoctación y el número de cuenta del titular de hogar familiar.
Como punto positivo encontramos que las bajas por Incapacidad Temporal las pagará la Seguridad Social desde el noveno día, corriendo el empleador con los gastos desde el cuarto al noveno. Hasta la fecha las bajas se pagaban a partir del día 25.
Como punto negativo encontramos que en la reforma no se ha incluido el derecho a desempleo, con lo que éste régimen sigue si tener derecho a paro.

En un futuro, entorno a unos 5 u 8 años el régimen de empleados de hogar como lo conocemos habrá desaparecido y estará integrado dentro del régimen general, cotizándose por su salario real y con los mismos derechos y obligaciones.

Veremos como evoluciona y si antes del 01.01.2012 encontramos alguna modificación ya que a partir de ahora se debatirá en el Senado.

lunes, 4 de abril de 2011

Todo vale para faltar al trabajo???

Hasta dónde vamos a llegar! Leyendo el diario cincodicas.com me he quedado de piedra con una noticia que titulaba ‘Hasta esquelas falsas para no ir al trabajo’.
Si señores, resulta que en España, ese país en el que el trabajo está tan difícil de conseguir y mucho más de conservarlo, muchos de nosotros inventamos cualquier excusa para ‘escaquearnos’.
Lo último, presentar esquelas falsas de algún familiar para justificar la ausencia al puesto de trabajo. Casualmente parece que todo el mundo fallece lunes o viernes, ya que esos son los días preferidos por los trabajadores para faltar al trabajo.
También encontramos otras ‘excusas’, o para que nadie se moleste, otras causas de ausencia justificadas de tipo, motivos personales o enfermedad común. Dentro de las enfermedades comunes lo más habitual es la lumbalgia, gripe, depresión, estrés, etc. eso sí como antes he dicho preferiblemente el viernes o el lunes, el resto de la semana parece que lo llevamos mejor. Será porque el fin de semana está cerca? Qué pensáis?

Entre la pillería se llega hasta el extremo de simular bajas médicas, nos ponemos malos a propósito, ¿cómo? Comer tiza para que aparezca fiebre, u otros más sofisticados como ingerir fósforo, algo que a la larga es muy contraproducente (comenta Francisco Canals director de Agencia para la picaresca) son mecanismos utilizados para justificar la ausencia. Por supuesto la tan utilizada y sugerida baja por estrés, que médico se puede arriesgar a no darte una baja de una semanita porque te escucha un argumento perfecto en el que le explicas que estás agobiado en el trabajo por una carga excesiva de tareas…, será verdad o mentira.

Justos pagan por pecadores, ya que muchos son los que en realidad tienen motivos para no acudir al trabajo, pero ya no nos creemos que una baja por estrés sea real o inventada.
…pero lo de las esquelas ya me ha dejado helado…

martes, 29 de marzo de 2011

Luchamos por un empleo!!!

‘Todo por el empleo’. Así se titula un artículo de Alfonso Simón en cincodias.com que refleja de manera muy clara la situación actual en España.
Una tasa de paro del 20,3 % según la encuesta de población activa, y que según David Taguas (El exdirector de la Oficina Económica de Moncloa con José Luis Rodríguez Zapatero y presidente de la patronal SEOPAN) cerrará el trimestre en un 21 %, nos hacen entender claramente que la situación actual por encontrar un puesto de trabajo sea una lucha feroz, en el que casi todo vale, desde rebajar nuestras expectativas salariales, ocupar puestos de menor responsabilidad e incluso trasladarnos de ciudad o de país.

En mi opinión, no veremos muchos traslados fuera del país, se harán de manera puntual, pero nunca fugas masivas de trabajadores como históricamente ocurrió, ya que en las últimas décadas nuestro mercado laboral presenta una movilidad escasa. Quizá entre los más cualificados o altos directivos se convierta en algo más común, simplemente por el hecho de abrir nuevos mercados donde la situación económica sea más favorable. A día de hoy ya ocurre, pero la situación les obligará a hacerlo a un mayor número de directivos.

En cambio la rebaja salarial e incluso ocupar puestos de menor responsabilidad ya se está viendo en la calle. Muchas son las personas que no encuentran empleo y carecen de rentas por haber agotado su prestación por desempleo, y que están dispuestas a trabajar por un salario mucho más bajo que el que cobraban hasta la fecha por conseguir un empleo.

Confiemos en que la situación cambie y sobretodo aumente el consumo cosa que hará girar la rueda en sentido contrario.
A veces hay que dar un paso hacia atrás para poder dar dos hacia adelante, seamos optimistas, vendrán tiempos mejores.


sábado, 12 de marzo de 2011

Motivación???

Todos estamos de acuerdo en que la motivación se ha convertido en algo indiscutible dentro del seno laboral de la empesa, pero... todas las formas son válidas????
Mirad este vídeo clicando en la imagen.
                                            



jueves, 3 de marzo de 2011

Jornada Técnica: - Pensiones - Medidas de ocupación estable

El pasado viernes 25 de febrero el Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, una vez más nos sorprendió con su poder de convocatoria, más de 800 personas acudimos al evento celebrado en el Auditorio AXA de la Diagonal de Barcelona.

Los ponentes garantizaban el éxito del evento, Carles Campuzano (Diputat de CiU y miembro de la comisión del Pacto de Toledo), Carmelo Palomero (Director provincial del INSS en Barcelona) y Antonio Benavides (miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social) persona a la que personalmente admiro en sus exposiciones.

El evento, nos adentró en un viaje por la historia del Pacto de Toledo gracias a la ponencia de Carles Campuzano, quien resaltó el espíritu de consenso que existe en el seno de dicho pacto y que garantiza la estabilidad del mismo gobierne el partido que gobierne con el objetivo de garantizar el sistema público de pensiones.

Carmelo Palomero fue quien nos situó ante la actual regulación de la pensión por jubilación, visión realista que por un lado nos abre los ojos ante una etapa de crisis profunda y que por otro nos hace comprender que son necesarias duras medidas que garanticen la viabilidad del sistema de pensiones y muy en especial de la pensión por jubilación.
Es cierto que con la actual regulación en pocos años sería inviable pagar pensiones por jubilación, puesto que la población cada vez se envejece más y porque la tasa de paro es muy elevada (según cifras de este mes de febrero situado en 4,3 millones) y tampoco no se está generando empleo que posibilite una recuperación inmediata que garantice a corto plazo la estabilidad de pensiones. Todo esto nos lleva a una muerte anunciada del sistema público de pensiones, y para evitarla hay que tomar duras medidas y no agradables para el trabajador, ya que para cobrar el 100 % de la pensión la edad de jubilación queda fijada en 67 años de edad y 37 años cotizados (hay la posibilidad de jubilarse con 65 años siempre que se acrediten 38 años y 6 meses cotizados). Se incrementa también el número de años para tener en cuenta el cálculo de la pensión que pasa de 15 a 25.
La actual regulación de la pensión por jubilación, que se implantará de forma gradual tomando eficacia plena en el 2.027, posibilita diferentes alternativas para acceder a la jubilación, así veremos jubilación parcial con 61 años, jubilación por situación de crisis a los 61, jubilación anticipada a los 63 años, o diferentes colectivos de trabajadores que por realizar actividades especialmente penosas, peligrosas o con un elevado índice de siniestralidad se les permita jubilarse antes de los 67 años.
En un futuro veremos si estas medidas se quedan aquí o nos las endurecerán todavía más.

Antonio Benavides, nos expuso los aspecto más significativos de los Presupuestos Generales del Estado para este año 2.011, a través de los cuales y entre otras, quedan fijadas las bases máximas y mínimas de cotización, y vemos modificaciones tales como por ejemplo establecer que a partir de los 48 años se puede optar por un máximo de 1.682,70 € cuando este tope antes estaba en los 50 años.
Pero lo más significativo, a mi parecer, fue su particular resumen del Real Decreto-Ley 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. En dicho Real Decreto se pretende potenciar el contrato a tiempo parcial ya sea indefinido o temporal, en el que lo más significativo es que la empresa puede tener una reducción de hasta el 100 % de todas las cuotas empresa a la seguridad social, pero para ello debe cumplir una serie de requisitos que la obligan a incrementar su plantilla y mantenerla, con la penalización de que si no lo cumple debe abonar todo lo que ha dejado de pagar. Para poder optar a este interesante incentivo como punto inicial debe cumplir que el trabajador que se vaya a contratar esté desempleado e inscrito ininterrumpidamente al menos desde el 01.01.2011, todo aquel que se hubiera inscrito a posteriori ya no da derecho a incentivo alguno.
Si es cierto que se han establecido una serie de medidas para potenciar la contratación, pero también lo es que los requisitos y condicionantes no permite a casi nadie optar por ellas.

Buscando el lado positivo de las cosas, podemos decir que en cuanto a la medida de la pensión de jubilación aunque nos cueste admitirlo algo había que hacer, por trabajar dos años más tampoco no va a pasar nada y en cambio parece que la pensión la tendremos asegurada, pero en cuanto a la medida del RD Ley 1/2011 ya no sé por que lado mirarla y es que positivo no le veo nada, bueno quizá aquella empresa que por casualidad encuentre a un trabajador desempleado y que además lleve inscrito desde antes de 01.01.2011, y que además, sea menor de 30 años y que esté dispuesto a trabajar entre el 50 y el 75 % de la jornada, y que este contrato suponga un incremento en la plantilla de la empresa y que la empresa no tenga la necesidad de despedir a nadie, entonces le ha tocado la lotería y se ahorra su cuota de seguridad social durante 12 meses.
Confiemos en la pronta publicación de medidas que favorezcan más seriamente la contratación y el consumo.