Un
Juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a una baja
voluntaria comunicada por WhatsApp.
El
trabajador comunicó a su superior su voluntad de causar baja en la empresa
mediante el popular sistema de mensajería, y el TSJ de Madrid lo ha dado por
válido, ya que el jefe, al haber respondido, se da por enterado.
Aunque, tanto el artículo 53 como el
55 del Estatuto de los Trabajadores exigen que la comunicación se realice
obligatoriamente por escrito, expresando con claridad la causa del cese, así como
la fecha de extinción de la relación laboral, indicando los hechos concretos
que motivan la decisión extintiva de la relación laboral, la sentencia del TSJ de Madrid especifica
que, "la dimisión puede manifestarse de
forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una
declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste
de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación
laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta,
consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito"
Poco a poco vemos, como ciertas
decisiones crean jurisprudencia sobre las nuevas formas de proceder en el día a
día de las relaciones laborales, y seguro que todavía irá a más.
El sector laboral
debe adaptarse a la realidad que nos envuelve, pero esperemos que se establezcan
ciertas reglas para que no se aplique el “todo vale”.
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