jueves, 22 de diciembre de 2011

Nueva relación laboral del Servicio Doméstico

El próximo 01/01/2012 entra en vigor la nueva regulación del servicio doméstico, en la que se implantan nuevos cambios para trabajadores y empleadores.

Los titulares del domicilio deberán notificar a Seguridad Social las horas de trabajo semanal, retribución, horas de presencia en el hogar para los trabajadores a jornada completa, régimen de pernocta y tipo de contrato laboral.

 Además se establece la obligación de formalizar un contrato laboral entre empleado y empleador, para aquellas relaciones superiores a cuatro semanas, en el que se concretará por escrito, las modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas extras), los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido. La nueva regulación también será aplicable a los  contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019)

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

Para los trabajadores que ya figuren de alta antes del día 1 de enero 2012 se concede un plazo de comunicación hasta el 30 de junio de 2.012.

Si llegado el día no han realizado la comunicación:
- Los trabajadores fijos discontínuos (los que trabajan en varios domicilios) causarán baja en la seguridad social.
- Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización automática al nuevo sistema.


En el caso de trabajadores que causen alta a partir del día 1 de enero de 2012, se verán obligados a:

- Tramitar alta dentro del nuevo sistema.
- El empleador deberá cotizar por el trabajador desde la primera hora de trabajo.
- La cuota de Seguridad Social dependerá de la retribución del trabajador y no de las horas trabajadas.
- El coste de Seguridad Social durante el año 2012 en su tramo superior será similar al coste actual.
- Se deberá formalizar y registrar el contrato laboral escrito en el plazo de 10 días.
- Se confeccionará recibo de nómina mensual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario