Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015,de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de
Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a
1. Afiliación:
La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social de altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del
Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora
a ser del empresario.
Asimismo, las cuotas
devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por
parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía
realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización
distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.
Así, los representantes
de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y
causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que dispongan
o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.
2. Cotización:
La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta
3. Prestaciones:
La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo.
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