lunes, 21 de septiembre de 2015

Más días de vacaciones y permisos para funcionarios públicos


El pasado viernes 18 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación en materia de jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, entrando en vigor el sábado 19.

En dicha resolución se amplía hasta el 31 de enero el disfrute de los permisos por asuntos particulares y vacaciones que, hasta la fecha, se extendía al 15 de enero.
La nueva regulación contempla un incremento en el número de días de permiso por asuntos particulares hasta un máximo de seis y que cada administración pueda añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Además, la Administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales en función del tiempo de servicio prestado por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio.
Así, con 15 años de servicio se tendrán 23 días hábiles de vacaciones (uno más de los establecidos con carácter general), mientras que con 20 años de servicio se dispondrán de 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicio se tendrán 25 días de vacaciones, y con 30 años o más, se dispondrá de 26 días hábiles de vacaciones.
Los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Complemento para mujeres con hijos que accedan a su Pensión en 2.016


El Congreso ha aprobado la creación de un complemento a las pensiones de mujeres con hijos que accedan a la pensión a partir del 1 de enero de 2.016.
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seg Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, e incrementará su pensión en un 5% si se han tenido o adoptado dos hijos, en un 10% cuando sean tres, y en un 15 % con cuatro o más hijos.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite máximo establecido para cada año, solo podrá incrementarse un 50 % de dicho complemento, es decir, un 2,5 %, 5 % o 7,5 % según número de hijos.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
En cambio si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima establecida por ley para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y a este resultado se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Para determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En caso de jubilare anticipadamente, si es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido NO voluntaria. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
En caso que la beneficiaria perciba más de una Pensión del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones, siendo ésta la que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Esta enmienda debe ser aprobada todavía por el Congreso para ser aplicada a partir del próximo año 2016 pero no se prevé que experimente cambio alguno.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Novedades en el Régimen de Representantes de Comercio



Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015,de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.


Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.


1. Afiliación:
La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social de altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.
Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que dispongan o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.


2. Cotización:
La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) cuyo importe es de 756,60 € y ocupación. 



3. Prestaciones:
La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo. 

miércoles, 9 de mayo de 2012

El Ministerio de Empleo quiere limitar más el acceso a la jubilación anticipada


"El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está preparando una ley que endurezca la jubilación parcial, por una parte y, por otra, incentive el retiro flexible después de los 65 años. Además, este departamento intensificará los controles de las bajas laborales inferiores a un mes, especialmente las de menos de 15 días."

Parece que la tónica que está imponiendo el nuevo gobierno es mayor control, endurecer el acceso a las prestaciones sociales, aumentar impuestos, facilitar el despido, pero no se han visto todavía acciones concretas de creación de empleo.

Ante esto la previsión no es muy optimista, puesto que si el ciudadano de a pie no tiene ingresos, no puede acceder a prestaciones sociales, y además debe abonar impuestos más caros, tasas en medicamentos, etc... qué futuro nos espera?.

Quizá es una reflexíón algo negativa, pero todavía no he visto una acción concreta que consiga crear nuevas empresas y nuevos puestos de trabajo.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Nuevas Tasas Judiciales ...la justicia más cara

El martes 1 de mayo entró en vigor la aplicación de nuevas tasas judiciales aprobadas por la Generalitat. Gravarán múltiples servicios para los ciudadanos que deberán pagar tasas de hasta 120 euros por servicio en el ámbito civil y en el contencioso administrativo.
Los ingresos se destinarán a sufragar los gastos de funcionamiento de los órganos judiciales de Catalunya. 
Con estas nuevas tasas habrá que pagar por interponer demandas de juicios ordinarios y presentar solicitudes de declaración de concursos con independencia de su cuantía y los recursos de apelación y casación tendrán siempre una tasa, pero quedan excluidos el ámbito penal y la justicia gratuita.

A la vista está que con los recortes propuestos por el gobierno no es suficiente, puesto que además debemos contribuir, si no con copagos, con la aplicación de tasas que ayuden a sufragar los gastos de determinados órganos.

Éstas nuevas tasas judiciales podrían sumarse a las ya anunciadas por el ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón para el próximo otoño, aplicando un sistema de tasas en la segunda instancia para las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativo, situación de doble imposición ya alertada por la abogacía española.


...recortes, tasas, copagos, etc... confiemos en que la economía empiece a rodar con más fuerza, de lo contrario cada vez habrán más personas desempleadas y los pocos que trabajen contribuirán cada vez en mayor medida a los gastos del país.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nueva relación laboral del Servicio Doméstico

El próximo 01/01/2012 entra en vigor la nueva regulación del servicio doméstico, en la que se implantan nuevos cambios para trabajadores y empleadores.

Los titulares del domicilio deberán notificar a Seguridad Social las horas de trabajo semanal, retribución, horas de presencia en el hogar para los trabajadores a jornada completa, régimen de pernocta y tipo de contrato laboral.

 Además se establece la obligación de formalizar un contrato laboral entre empleado y empleador, para aquellas relaciones superiores a cuatro semanas, en el que se concretará por escrito, las modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas extras), los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido. La nueva regulación también será aplicable a los  contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019)

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

Para los trabajadores que ya figuren de alta antes del día 1 de enero 2012 se concede un plazo de comunicación hasta el 30 de junio de 2.012.

Si llegado el día no han realizado la comunicación:
- Los trabajadores fijos discontínuos (los que trabajan en varios domicilios) causarán baja en la seguridad social.
- Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización automática al nuevo sistema.


En el caso de trabajadores que causen alta a partir del día 1 de enero de 2012, se verán obligados a:

- Tramitar alta dentro del nuevo sistema.
- El empleador deberá cotizar por el trabajador desde la primera hora de trabajo.
- La cuota de Seguridad Social dependerá de la retribución del trabajador y no de las horas trabajadas.
- El coste de Seguridad Social durante el año 2012 en su tramo superior será similar al coste actual.
- Se deberá formalizar y registrar el contrato laboral escrito en el plazo de 10 días.
- Se confeccionará recibo de nómina mensual.

martes, 20 de septiembre de 2011

Novedades en la contratación Laboral

A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo, que se aplican desde el 31-08-2011, se establecen una serie de novedades.

Muy resumido tenemos:

·           Se suspende, durante el período de dos años (hasta 31-08-2013), la aplicación de la regla que limita el encadenamiento de contratos temporales, y por tanto se suspende la regla que permitía adquirir la condición de trabajador fijo a quien hubiera encadenado contratos temporales en determinados plazos y condiciones.

·           Se establece un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se prevén reducciones en la cotización a la seguridad social cuando se cumplan determinados requisitos de edad y plantilla y también para cuando estos nuevos contratos se transformen en indefinidos.

·           Amplía los plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida previstos en la DA Primera de la Ley 12/2001:

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011, que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28-08-2011, que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2012, siempre que la duración de los mismos  no hay excedido de 6 meses. Esta duración máxima no se aplica a los contratos formativos.

·         Además, en materia de despido, en los contratos indefinidos celebrados a partir del 01-01-2012, el FOGASA no asumirá el pago de una parte de la indemnización    (8 días de salario por año) en las extinciones por las causas previstas en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo) reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes.


Para ampliar este información podéis contactar con Asesoría Pereira, su web http://www.asesoriapereira.es/