viernes, 16 de octubre de 2015

Comentarios a la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social



El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, en la que se pretende estimular el autoempleo.
La figura del "emprendedor" tan de moda en tiempos de crisis, ha sido la más desprotegida durante años, a causa de tener que afrontar impuestos excesivos,  largas jornadas laborales, falta de prestaciones por desempleo, pensiones bajas a causa de una baja cotización, fuertes pagos de cotizaciones, responder con su propio patrimonio, y un largo etcétera. Gracias a ellos muchas familias han podido salir adelante, empujados por una maltrecha situación económica que les dejaba sin recursos, emprendiendo pequeños negocios y haciendo uso de más ingenio que de financiación.

Da la sensación que se reconoce la figura del autónomo como pieza clave para la recuperación definitiva, fomentándolo, con la presente Ley, con el objetivo de que estos pequeños emprendedores, consigan reactivarla.

De manera simplificada detallaremos las principales novedades:

Primero.-

Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, para que puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena solo en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al TRADE también será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

Segundo.-
En el caso de la cotización por "Tarifa Plana para autónomos" se fija la cuantía a pagar, no aplicando porcentajes, sino marcando importe exacto. De tal manera se establece que:
·        Para todos aquellos que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de alta, se reduce la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a una cuantía de 50,00€ al mes durante los 6 meses iniciales en caso de optar por la base mínima. (en caso de optar por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, equivalente al 80 % de la cuota).
·        Pasados los 6 primeros meses, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses más. Pasados estos 12 meses, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más. Pasados estos 15 meses, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más, hasta completar estos 18 meses. 
·        En el supuesto de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación. En este supuesto la duración máxima será de 30 meses.
·        Esta medida será de aplicación también a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.
·        Como novedad, destacar que estas medidas serán de aplicación aún cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por su cuenta.

Tercero.-
Se modifica las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: 
·        Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 % de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
·        Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. 
·        Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
·        Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
·        Se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.

Cuarto.-
Se establece en el artículo 33 de la presente Ley, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA).
Quedan excluidos aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses. Del mismo modo quedan excluidos quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador con el que prestaba sus servicios por cuenta ajena de manera inmediatamente anterior a su alta como autónomo.
Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre. 
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad, tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante 18 meses, y 25% durante  los 6 meses siguientes. 

Quinto.-
Se establece, para el supuesto de trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, siempre y cuando se contrate a un trabajador desempleado mediante contrato de interinidad bonificado, y por el periodo exclusivo que coincidan la suspensión de actividad del autónomo con el contrato de interinidad.

…
Esta ley muestra su especial relevancia al desprenderse de ella modificaciones en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social, Ley de Economía Social, Ley de Contratos del Sector Público, etc... y quedar derogados ciertos artículos de leyes tales como 20/2007, 45/2002, 3/2012, 18/2007,etc...

lunes, 21 de septiembre de 2015

Más días de vacaciones y permisos para funcionarios públicos


El pasado viernes 18 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación en materia de jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, entrando en vigor el sábado 19.

En dicha resolución se amplía hasta el 31 de enero el disfrute de los permisos por asuntos particulares y vacaciones que, hasta la fecha, se extendía al 15 de enero.
La nueva regulación contempla un incremento en el número de días de permiso por asuntos particulares hasta un máximo de seis y que cada administración pueda añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Además, la Administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales en función del tiempo de servicio prestado por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio.
Así, con 15 años de servicio se tendrán 23 días hábiles de vacaciones (uno más de los establecidos con carácter general), mientras que con 20 años de servicio se dispondrán de 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicio se tendrán 25 días de vacaciones, y con 30 años o más, se dispondrá de 26 días hábiles de vacaciones.
Los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Complemento para mujeres con hijos que accedan a su Pensión en 2.016


El Congreso ha aprobado la creación de un complemento a las pensiones de mujeres con hijos que accedan a la pensión a partir del 1 de enero de 2.016.
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seg Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. 
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, e incrementará su pensión en un 5% si se han tenido o adoptado dos hijos, en un 10% cuando sean tres, y en un 15 % con cuatro o más hijos.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite máximo establecido para cada año, solo podrá incrementarse un 50 % de dicho complemento, es decir, un 2,5 %, 5 % o 7,5 % según número de hijos.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
En cambio si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima establecida por ley para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y a este resultado se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Para determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En caso de jubilare anticipadamente, si es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido NO voluntaria. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
En caso que la beneficiaria perciba más de una Pensión del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones, siendo ésta la que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Esta enmienda debe ser aprobada todavía por el Congreso para ser aplicada a partir del próximo año 2016 pero no se prevé que experimente cambio alguno.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Novedades en el Régimen de Representantes de Comercio



Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015,de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.


Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.


1. Afiliación:
La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social de altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.
Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que dispongan o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.


2. Cotización:
La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) cuyo importe es de 756,60 € y ocupación. 



3. Prestaciones:
La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo. 

miércoles, 9 de mayo de 2012

El Ministerio de Empleo quiere limitar más el acceso a la jubilación anticipada


"El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está preparando una ley que endurezca la jubilación parcial, por una parte y, por otra, incentive el retiro flexible después de los 65 años. Además, este departamento intensificará los controles de las bajas laborales inferiores a un mes, especialmente las de menos de 15 días."

Parece que la tónica que está imponiendo el nuevo gobierno es mayor control, endurecer el acceso a las prestaciones sociales, aumentar impuestos, facilitar el despido, pero no se han visto todavía acciones concretas de creación de empleo.

Ante esto la previsión no es muy optimista, puesto que si el ciudadano de a pie no tiene ingresos, no puede acceder a prestaciones sociales, y además debe abonar impuestos más caros, tasas en medicamentos, etc... qué futuro nos espera?.

Quizá es una reflexíón algo negativa, pero todavía no he visto una acción concreta que consiga crear nuevas empresas y nuevos puestos de trabajo.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Nuevas Tasas Judiciales ...la justicia más cara

El martes 1 de mayo entró en vigor la aplicación de nuevas tasas judiciales aprobadas por la Generalitat. Gravarán múltiples servicios para los ciudadanos que deberán pagar tasas de hasta 120 euros por servicio en el ámbito civil y en el contencioso administrativo.
Los ingresos se destinarán a sufragar los gastos de funcionamiento de los órganos judiciales de Catalunya. 
Con estas nuevas tasas habrá que pagar por interponer demandas de juicios ordinarios y presentar solicitudes de declaración de concursos con independencia de su cuantía y los recursos de apelación y casación tendrán siempre una tasa, pero quedan excluidos el ámbito penal y la justicia gratuita.

A la vista está que con los recortes propuestos por el gobierno no es suficiente, puesto que además debemos contribuir, si no con copagos, con la aplicación de tasas que ayuden a sufragar los gastos de determinados órganos.

Éstas nuevas tasas judiciales podrían sumarse a las ya anunciadas por el ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón para el próximo otoño, aplicando un sistema de tasas en la segunda instancia para las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativo, situación de doble imposición ya alertada por la abogacía española.


...recortes, tasas, copagos, etc... confiemos en que la economía empiece a rodar con más fuerza, de lo contrario cada vez habrán más personas desempleadas y los pocos que trabajen contribuirán cada vez en mayor medida a los gastos del país.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nueva relación laboral del Servicio Doméstico

El próximo 01/01/2012 entra en vigor la nueva regulación del servicio doméstico, en la que se implantan nuevos cambios para trabajadores y empleadores.

Los titulares del domicilio deberán notificar a Seguridad Social las horas de trabajo semanal, retribución, horas de presencia en el hogar para los trabajadores a jornada completa, régimen de pernocta y tipo de contrato laboral.

 Además se establece la obligación de formalizar un contrato laboral entre empleado y empleador, para aquellas relaciones superiores a cuatro semanas, en el que se concretará por escrito, las modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas extras), los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido. La nueva regulación también será aplicable a los  contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019)

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

Para los trabajadores que ya figuren de alta antes del día 1 de enero 2012 se concede un plazo de comunicación hasta el 30 de junio de 2.012.

Si llegado el día no han realizado la comunicación:
- Los trabajadores fijos discontínuos (los que trabajan en varios domicilios) causarán baja en la seguridad social.
- Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización automática al nuevo sistema.


En el caso de trabajadores que causen alta a partir del día 1 de enero de 2012, se verán obligados a:

- Tramitar alta dentro del nuevo sistema.
- El empleador deberá cotizar por el trabajador desde la primera hora de trabajo.
- La cuota de Seguridad Social dependerá de la retribución del trabajador y no de las horas trabajadas.
- El coste de Seguridad Social durante el año 2012 en su tramo superior será similar al coste actual.
- Se deberá formalizar y registrar el contrato laboral escrito en el plazo de 10 días.
- Se confeccionará recibo de nómina mensual.