lunes, 19 de septiembre de 2016

Obligatoriedad en el registro de la jornada laboral de los trabajadores




Ya en el  Real Decreto Ley 16/2013 resultaba obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.
Es obligatorio computar y registrar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes, si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.
Al Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.
Este Plan de control de Inspección de trabajo, hace especialmente necesario, registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.
Adjuntamos un modelo de registro de jornada.
(podemos enviarlo en formato excel o pdf, solicítelo en alex@asesoriapereira.es)

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