lunes, 19 de septiembre de 2016

Obligatoriedad en el registro de la jornada laboral de los trabajadores




Ya en el  Real Decreto Ley 16/2013 resultaba obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.
Es obligatorio computar y registrar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes, si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.
Al Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.
Este Plan de control de Inspección de trabajo, hace especialmente necesario, registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.
Adjuntamos un modelo de registro de jornada.
(podemos enviarlo en formato excel o pdf, solicítelo en alex@asesoriapereira.es)

martes, 13 de septiembre de 2016

La tarifa reducida a la seguridad social ha visto su fin



El Real Decreto Ley 1/2015, por el que se establecía un descuento en el pago a la seguridad social, no contribuyendo por los primeros 500 € de cotización, y que suponía un ahorro de 118€ al mes (jornada completa) ha dejado de tener efecto.

Gracias a este incentivo se realizaron contratos indefinidos, obligando a la empresa, entre otras, a mantener al trabajador en su puesto de trabajo durante al menos 36 meses, e incrementar el nivel de empleo.

Esta medida, que ha supuesto uno de los mayores incentivos a empresas y ha propiciado la celebración de contratos indefinidos a trabajadores desde el momento inicial, ya no puede ser de aplicación, cosa que desincentiva en gran medida a las empresas a celebrar contratos indefinidos y decanta a balanza hacia la temporalidad.

Esperemos la publicación de nuevos incentivos beneficiosos a la contratación, cosa que supondrá un mayor número de afiliados a la seguridad social, en una situación tan complicada política y socialmente como la que vivimos actualmente.