El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, en la que se pretende estimular el autoempleo.
La figura del "emprendedor" tan
de moda en tiempos de crisis, ha sido la más desprotegida durante años, a causa
de tener que afrontar impuestos excesivos, largas jornadas
laborales, falta de prestaciones por desempleo, pensiones bajas a causa de una
baja cotización, fuertes pagos de cotizaciones, responder con su propio
patrimonio, y un largo etcétera. Gracias a ellos muchas familias han podido
salir adelante, empujados por una maltrecha situación económica que les dejaba
sin recursos, emprendiendo pequeños negocios y haciendo uso de más ingenio que
de financiación.
Da la sensación que se reconoce la figura
del autónomo como pieza clave para la recuperación definitiva, fomentándolo, con
la presente Ley ,
con el objetivo de que estos pequeños emprendedores, consigan reactivarla.
De manera simplificada detallaremos las
principales novedades:
Primero.-
Se autoriza a los Trabajadores
Autónomos Económicamente Dependientes, para que puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena solo en aquellos supuestos en
los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación
de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la
resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al
TRADE también será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena
contratado.
Segundo.-
En
el caso de la cotización por "Tarifa Plana para autónomos" se fija la
cuantía a pagar, no aplicando porcentajes, sino marcando importe exacto. De tal
manera se establece que:
·
Para
todos aquellos que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente
anteriores a contar desde la fecha de alta, se reduce la cuota por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a una cuantía de
50,00€ al mes durante los 6 meses iniciales en caso de optar por la base
mínima. (en caso de optar por una base superior a la mínima, podrán aplicarse
una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo
de cotización, incluida la IT, equivalente al 80 % de la cuota).
·
Pasados
los 6 primeros meses, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota
durante 6 meses más. Pasados estos 12 meses, se aplicará una reducción
equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más. Pasados estos 15
meses, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante
3 meses más, hasta completar estos 18 meses.
·
En
el supuesto de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, podrán
aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una
bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los
12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación. En este
supuesto la duración máxima será de 30 meses.
·
Esta
medida será de aplicación también a los socios de sociedades laborales y a los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados dentro del
régimen especial de trabajadores autónomos.
·
Como
novedad, destacar que estas medidas serán de aplicación aún cuando los
beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por su
cuenta.
Tercero.-
Se modifica las medidas de fomento del
autoempleo a través de la prestación por desempleo:
·
Se
amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la
prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 % de su prestación para
destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al
eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
·
Se
elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley
que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo
por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad
ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos
suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones
necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas.
·
Se
amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos
supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto
de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación
por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen
a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir
dudas sobre su viabilidad.
·
Se
incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a
sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación
puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago
único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se
permite a los parados.
·
Se
matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad,
que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los
requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o
destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad
mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses
anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse
para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y
tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e
información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención
de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer
en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo
de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago
indebido.
Esta regulación, que elimina el real
decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese
de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social,
aprobada en 2010.
Cuarto.-
Se establece en el artículo 33 de la presente Ley , la
posibilidad de compatibilizar la
prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. Los autónomos de
cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el
régimen de autónomos (RETA).
Quedan excluidos aquellos cuyo último
empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u
obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses.
Del mismo modo quedan excluidos quienes se constituyan como trabajadores
autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad
profesional con el empleador con el que prestaba sus servicios por cuenta ajena
de manera inmediatamente anterior a su alta como autónomo.
Se amplía el plazo, desde los dos a los
cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se
acrediten causas económicas u organizativas para el cierre.
Quinto.-
Se establece, para el supuesto de
trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o
suspensión por paternidad, una bonificación del 100% de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima, siempre y cuando se contrate a un trabajador
desempleado mediante contrato de interinidad bonificado, y por el periodo
exclusivo que coincidan la suspensión de actividad del autónomo con el contrato
de interinidad.
…
Esta ley muestra su especial relevancia
al desprenderse de ella modificaciones en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social ,
Ley de Economía Social, Ley de Contratos del Sector Público, etc... y quedar
derogados ciertos artículos de leyes tales como 20/2007, 45/2002, 3/2012,
18/2007,etc...
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