viernes, 16 de octubre de 2015

Comentarios a la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social



El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, en la que se pretende estimular el autoempleo.
La figura del "emprendedor" tan de moda en tiempos de crisis, ha sido la más desprotegida durante años, a causa de tener que afrontar impuestos excesivos,  largas jornadas laborales, falta de prestaciones por desempleo, pensiones bajas a causa de una baja cotización, fuertes pagos de cotizaciones, responder con su propio patrimonio, y un largo etcétera. Gracias a ellos muchas familias han podido salir adelante, empujados por una maltrecha situación económica que les dejaba sin recursos, emprendiendo pequeños negocios y haciendo uso de más ingenio que de financiación.

Da la sensación que se reconoce la figura del autónomo como pieza clave para la recuperación definitiva, fomentándolo, con la presente Ley, con el objetivo de que estos pequeños emprendedores, consigan reactivarla.

De manera simplificada detallaremos las principales novedades:

Primero.-

Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, para que puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena solo en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al TRADE también será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

Segundo.-
En el caso de la cotización por "Tarifa Plana para autónomos" se fija la cuantía a pagar, no aplicando porcentajes, sino marcando importe exacto. De tal manera se establece que:
·        Para todos aquellos que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de alta, se reduce la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a una cuantía de 50,00€ al mes durante los 6 meses iniciales en caso de optar por la base mínima. (en caso de optar por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, equivalente al 80 % de la cuota).
·        Pasados los 6 primeros meses, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses más. Pasados estos 12 meses, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más. Pasados estos 15 meses, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más, hasta completar estos 18 meses. 
·        En el supuesto de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación. En este supuesto la duración máxima será de 30 meses.
·        Esta medida será de aplicación también a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.
·        Como novedad, destacar que estas medidas serán de aplicación aún cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por su cuenta.

Tercero.-
Se modifica las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: 
·        Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 % de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
·        Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. 
·        Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
·        Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
·        Se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.

Cuarto.-
Se establece en el artículo 33 de la presente Ley, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA).
Quedan excluidos aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses. Del mismo modo quedan excluidos quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador con el que prestaba sus servicios por cuenta ajena de manera inmediatamente anterior a su alta como autónomo.
Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre. 
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad, tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante 18 meses, y 25% durante  los 6 meses siguientes. 

Quinto.-
Se establece, para el supuesto de trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, siempre y cuando se contrate a un trabajador desempleado mediante contrato de interinidad bonificado, y por el periodo exclusivo que coincidan la suspensión de actividad del autónomo con el contrato de interinidad.

Esta ley muestra su especial relevancia al desprenderse de ella modificaciones en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social, Ley de Economía Social, Ley de Contratos del Sector Público, etc... y quedar derogados ciertos artículos de leyes tales como 20/2007, 45/2002, 3/2012, 18/2007,etc...

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