viernes, 18 de septiembre de 2015

Complemento para mujeres con hijos que accedan a su Pensión en 2.016


El Congreso ha aprobado la creación de un complemento a las pensiones de mujeres con hijos que accedan a la pensión a partir del 1 de enero de 2.016.
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seg Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, e incrementará su pensión en un 5% si se han tenido o adoptado dos hijos, en un 10% cuando sean tres, y en un 15 % con cuatro o más hijos.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite máximo establecido para cada año, solo podrá incrementarse un 50 % de dicho complemento, es decir, un 2,5 %, 5 % o 7,5 % según número de hijos.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
En cambio si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima establecida por ley para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y a este resultado se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Para determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En caso de jubilare anticipadamente, si es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido NO voluntaria. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
En caso que la beneficiaria perciba más de una Pensión del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones, siendo ésta la que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Esta enmienda debe ser aprobada todavía por el Congreso para ser aplicada a partir del próximo año 2016 pero no se prevé que experimente cambio alguno.

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