martes, 20 de octubre de 2015

Comunica su baja voluntaria por WhatsApp



Un Juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por WhatsApp.


El trabajador comunicó a su superior su voluntad de causar baja en la empresa mediante el popular sistema de mensajería, y el TSJ de Madrid lo ha dado por válido, ya que el jefe, al haber respondido, se da por enterado.



Aunque, tanto el artículo 53 como el 55 del Estatuto de los Trabajadores exigen que la comunicación se realice obligatoriamente por escrito, expresando con claridad la causa del cese, así como la fecha de extinción de la relación laboral, indicando los hechos concretos que motivan la decisión extintiva de la relación laboral, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que, "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito"

Poco a poco vemos, como ciertas decisiones crean jurisprudencia sobre las nuevas formas de proceder en el día a día de las relaciones laborales, y seguro que todavía irá a más.

El sector laboral debe adaptarse a la realidad que nos envuelve, pero esperemos que se establezcan ciertas reglas para que no se aplique el “todo vale”.

viernes, 16 de octubre de 2015

Comentarios a la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social



El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, en la que se pretende estimular el autoempleo.
La figura del "emprendedor" tan de moda en tiempos de crisis, ha sido la más desprotegida durante años, a causa de tener que afrontar impuestos excesivos,  largas jornadas laborales, falta de prestaciones por desempleo, pensiones bajas a causa de una baja cotización, fuertes pagos de cotizaciones, responder con su propio patrimonio, y un largo etcétera. Gracias a ellos muchas familias han podido salir adelante, empujados por una maltrecha situación económica que les dejaba sin recursos, emprendiendo pequeños negocios y haciendo uso de más ingenio que de financiación.

Da la sensación que se reconoce la figura del autónomo como pieza clave para la recuperación definitiva, fomentándolo, con la presente Ley, con el objetivo de que estos pequeños emprendedores, consigan reactivarla.

De manera simplificada detallaremos las principales novedades:

Primero.-

Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, para que puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena solo en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al TRADE también será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

Segundo.-
En el caso de la cotización por "Tarifa Plana para autónomos" se fija la cuantía a pagar, no aplicando porcentajes, sino marcando importe exacto. De tal manera se establece que:
·        Para todos aquellos que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de alta, se reduce la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a una cuantía de 50,00€ al mes durante los 6 meses iniciales en caso de optar por la base mínima. (en caso de optar por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, equivalente al 80 % de la cuota).
·        Pasados los 6 primeros meses, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses más. Pasados estos 12 meses, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más. Pasados estos 15 meses, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más, hasta completar estos 18 meses. 
·        En el supuesto de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación. En este supuesto la duración máxima será de 30 meses.
·        Esta medida será de aplicación también a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.
·        Como novedad, destacar que estas medidas serán de aplicación aún cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por su cuenta.

Tercero.-
Se modifica las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: 
·        Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 % de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
·        Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. 
·        Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
·        Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
·        Se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.

Cuarto.-
Se establece en el artículo 33 de la presente Ley, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA).
Quedan excluidos aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses. Del mismo modo quedan excluidos quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador con el que prestaba sus servicios por cuenta ajena de manera inmediatamente anterior a su alta como autónomo.
Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre. 
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad, tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante 18 meses, y 25% durante  los 6 meses siguientes. 

Quinto.-
Se establece, para el supuesto de trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, siempre y cuando se contrate a un trabajador desempleado mediante contrato de interinidad bonificado, y por el periodo exclusivo que coincidan la suspensión de actividad del autónomo con el contrato de interinidad.

Esta ley muestra su especial relevancia al desprenderse de ella modificaciones en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social, Ley de Economía Social, Ley de Contratos del Sector Público, etc... y quedar derogados ciertos artículos de leyes tales como 20/2007, 45/2002, 3/2012, 18/2007,etc...

lunes, 21 de septiembre de 2015

Más días de vacaciones y permisos para funcionarios públicos


El pasado viernes 18 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación en materia de jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, entrando en vigor el sábado 19.

En dicha resolución se amplía hasta el 31 de enero el disfrute de los permisos por asuntos particulares y vacaciones que, hasta la fecha, se extendía al 15 de enero.
La nueva regulación contempla un incremento en el número de días de permiso por asuntos particulares hasta un máximo de seis y que cada administración pueda añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Además, la Administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales en función del tiempo de servicio prestado por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio.
Así, con 15 años de servicio se tendrán 23 días hábiles de vacaciones (uno más de los establecidos con carácter general), mientras que con 20 años de servicio se dispondrán de 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicio se tendrán 25 días de vacaciones, y con 30 años o más, se dispondrá de 26 días hábiles de vacaciones.
Los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Complemento para mujeres con hijos que accedan a su Pensión en 2.016


El Congreso ha aprobado la creación de un complemento a las pensiones de mujeres con hijos que accedan a la pensión a partir del 1 de enero de 2.016.
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seg Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, e incrementará su pensión en un 5% si se han tenido o adoptado dos hijos, en un 10% cuando sean tres, y en un 15 % con cuatro o más hijos.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite máximo establecido para cada año, solo podrá incrementarse un 50 % de dicho complemento, es decir, un 2,5 %, 5 % o 7,5 % según número de hijos.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
En cambio si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima establecida por ley para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y a este resultado se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Para determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En caso de jubilare anticipadamente, si es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido NO voluntaria. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
En caso que la beneficiaria perciba más de una Pensión del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones, siendo ésta la que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Esta enmienda debe ser aprobada todavía por el Congreso para ser aplicada a partir del próximo año 2016 pero no se prevé que experimente cambio alguno.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Novedades en el Régimen de Representantes de Comercio



Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015,de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.


Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.


1. Afiliación:
La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social de altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.
Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que dispongan o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.


2. Cotización:
La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) cuyo importe es de 756,60 € y ocupación. 



3. Prestaciones:
La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo.