martes, 20 de septiembre de 2011

Novedades en la contratación Laboral

A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo, que se aplican desde el 31-08-2011, se establecen una serie de novedades.

Muy resumido tenemos:

·           Se suspende, durante el período de dos años (hasta 31-08-2013), la aplicación de la regla que limita el encadenamiento de contratos temporales, y por tanto se suspende la regla que permitía adquirir la condición de trabajador fijo a quien hubiera encadenado contratos temporales en determinados plazos y condiciones.

·           Se establece un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se prevén reducciones en la cotización a la seguridad social cuando se cumplan determinados requisitos de edad y plantilla y también para cuando estos nuevos contratos se transformen en indefinidos.

·           Amplía los plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida previstos en la DA Primera de la Ley 12/2001:

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011, que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28-08-2011, que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2012, siempre que la duración de los mismos  no hay excedido de 6 meses. Esta duración máxima no se aplica a los contratos formativos.

·         Además, en materia de despido, en los contratos indefinidos celebrados a partir del 01-01-2012, el FOGASA no asumirá el pago de una parte de la indemnización    (8 días de salario por año) en las extinciones por las causas previstas en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo) reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes.


Para ampliar este información podéis contactar con Asesoría Pereira, su web http://www.asesoriapereira.es/

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