miércoles, 29 de diciembre de 2010

Protección por cese actividad autónomos: Ley 32/2010

Este mes de noviembre entró en vigor la ley 32/2010 que protege el cese de actividad de los trabajadores autónomos, eso sí, hasta el mes de noviembre de 2.011 no causará derecho, puesto que se establece un plazo de carencia de 15 meses desde su publicación.

Requisitos:

Aquellos trabajadores autónomos que quieran tener derecho a esta prestación deberán cotizar obligatoriamente por Contingencias Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), además se establece una cotización adicional del 2,2 % sobre la base de cotización, si bien supondrá automáticamente una reducción del 0,5% sobre el tipo aplicable sobre incapacidad temporal por contingencias comunes.

Colectivos a quien les será aplicado obligatoriamente:

  • RETA, incluidos en el SETA (Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios)
  • TRADE (Trabajadores Económicamente Dependiente)
  • REM (Régimen Especial del Mar)
  • Socios de cooperativa de trabajo asociado.
  • Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente.
El resto de trabajadores autónomos podrán decidir si optar por ella, con la consiguiente cotización por Contingencias Profesionales y Protección por cese de actividad, o no optar por ella y continuar con su misma cotización actual.

Cuantía de la prestación:

70 % de la base reguladora, con topes mínimos y máximos (ficticios para 2010 de 589,26 € y 1.397,84 € respectivamente)
La base reguladora será el resultado del promedio de las bases de los últimos 12 meses.

Duración de la prestación económica:

-De doce a diecisiete meses de cotización, dará derecho a  2 meses de prestación.
-De dieciocho a veintitrés meses de cotización equivaldrán a 3 meses
-De veinticuatro a veintinueve meses de cotización equivaldrán a 4 meses
-De treinta a treinta y cinco meses de cotización equivaldrán a 5 meses
-De treinta y seis a cuarenta y dos meses de cotización equivaldrán a 6 meses
-De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses de cotización equivaldrán a 8 meses
-De cuarenta y ocho en adelante meses de cotización equivaldrán a 12 meses

Para los trabajadores mayores de 60 años serán aplicables los siguientes tramos:
-De doce a diecisiete meses de cotización equivaldrán 3 meses
-De dieciocho a veintitrés meses de cotización equivaldrán 4 meses
-De veinticuatro a veintinueve meses de cotización equivaldrán 6 meses
-De treinta a treinta y cinco meses de cotización equivaldrán 8 meses
-De treinta y seis a cuarenta y dos meses de cotización equivaldrán 10 meses
-De cuarenta y tres o más meses de cotización equivaldrán 12 meses

Solicitud de prestación:

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Solicitud de inclusión:
La Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el plazo de presentación de estas solicitudes se abre el día 07/11/2010 estará disponible hasta el 06/02/2011.

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