viernes, 19 de octubre de 2018

Jubilación del autónomo empresario, del individual y del societario
 
 
        La jubilación de los autónomos que siguen ejerciendo una actividad productiva genera frecuentemente dudas porque las fórmulas son variadas, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de percibir. Las formulas son las siguientes, existiendo dudas y controversia en algunas de ellas.
 
- Jubilación activa. Así se llama la fórmula a la que pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y que consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo. Es necesario haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho.

- Jubilación con ingresos limitados. Los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302 euros en 2018.

- Pensión de jubilación y envejecimiento activo. De esta manera denominó la Ley 6/2017 (LA LEY 16923/2017) de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE del 25 de octubre 2017) una nuevo sistema de jubilación que se concretó en su disposición final quinta, la cual reformó los apartados 2 del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (Real Decreto Legislativo 8/2015). Este apartado asegura que la jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista y «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%».
En principio, esta reforma parece dejar claro que el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, más recientemente han surgido dudas sobre si es posible recibir a totalidad de la pensión en todos los casos en los que el autónomo cree al menos un puesto de trabajo. El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)». Es decir, que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante. Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el 100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
 
- Pensión del empresario societario. La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la actividad económica como empresario individual, tributando por tanto en el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones señaladas respecto al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la totalidad de la pensión. No obstante, las dudas son mayores si el autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad. Se trataría del llamado autónomo societario. En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio del comunicado antes mencionado, aunque el autónomo societario esté encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%.
Sin embargo, la sentencia emitida el pasado 18 de julio por el juzgado de lo social número 3 de Oviedo () reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante llegó a la edad de jubilación, la SS denegó al autónomo la pensión completa por no tener trabajadores contratados a su nombre, aunque sí le reconoció el 50% de la prestación. No obstante, la sentencia afirma que la interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), además de no ser resultante del tenor literal de la norma». En consecuencia, la magistrada ha decidido otorgar al autónomo societario la pensión de jubilación activa al 100% de su base reguladora y además al abono de los atrasos correspondientes.
Esta sentencia argumenta además que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta fechada a 21 de marzo de 2018 que a los autónomos societarios incluidos en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2017. Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.


lunes, 19 de septiembre de 2016

Obligatoriedad en el registro de la jornada laboral de los trabajadores




Ya en el  Real Decreto Ley 16/2013 resultaba obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.
Es obligatorio computar y registrar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes, si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.
Al Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.
Este Plan de control de Inspección de trabajo, hace especialmente necesario, registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.
Adjuntamos un modelo de registro de jornada.
(podemos enviarlo en formato excel o pdf, solicítelo en alex@asesoriapereira.es)

martes, 13 de septiembre de 2016

La tarifa reducida a la seguridad social ha visto su fin



El Real Decreto Ley 1/2015, por el que se establecía un descuento en el pago a la seguridad social, no contribuyendo por los primeros 500 € de cotización, y que suponía un ahorro de 118€ al mes (jornada completa) ha dejado de tener efecto.

Gracias a este incentivo se realizaron contratos indefinidos, obligando a la empresa, entre otras, a mantener al trabajador en su puesto de trabajo durante al menos 36 meses, e incrementar el nivel de empleo.

Esta medida, que ha supuesto uno de los mayores incentivos a empresas y ha propiciado la celebración de contratos indefinidos a trabajadores desde el momento inicial, ya no puede ser de aplicación, cosa que desincentiva en gran medida a las empresas a celebrar contratos indefinidos y decanta a balanza hacia la temporalidad.

Esperemos la publicación de nuevos incentivos beneficiosos a la contratación, cosa que supondrá un mayor número de afiliados a la seguridad social, en una situación tan complicada política y socialmente como la que vivimos actualmente.

martes, 20 de octubre de 2015

Comunica su baja voluntaria por WhatsApp



Un Juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por WhatsApp.


El trabajador comunicó a su superior su voluntad de causar baja en la empresa mediante el popular sistema de mensajería, y el TSJ de Madrid lo ha dado por válido, ya que el jefe, al haber respondido, se da por enterado.



Aunque, tanto el artículo 53 como el 55 del Estatuto de los Trabajadores exigen que la comunicación se realice obligatoriamente por escrito, expresando con claridad la causa del cese, así como la fecha de extinción de la relación laboral, indicando los hechos concretos que motivan la decisión extintiva de la relación laboral, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que, "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito"

Poco a poco vemos, como ciertas decisiones crean jurisprudencia sobre las nuevas formas de proceder en el día a día de las relaciones laborales, y seguro que todavía irá a más.

El sector laboral debe adaptarse a la realidad que nos envuelve, pero esperemos que se establezcan ciertas reglas para que no se aplique el “todo vale”.

viernes, 16 de octubre de 2015

Comentarios a la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social



El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, en la que se pretende estimular el autoempleo.
La figura del "emprendedor" tan de moda en tiempos de crisis, ha sido la más desprotegida durante años, a causa de tener que afrontar impuestos excesivos,  largas jornadas laborales, falta de prestaciones por desempleo, pensiones bajas a causa de una baja cotización, fuertes pagos de cotizaciones, responder con su propio patrimonio, y un largo etcétera. Gracias a ellos muchas familias han podido salir adelante, empujados por una maltrecha situación económica que les dejaba sin recursos, emprendiendo pequeños negocios y haciendo uso de más ingenio que de financiación.

Da la sensación que se reconoce la figura del autónomo como pieza clave para la recuperación definitiva, fomentándolo, con la presente Ley, con el objetivo de que estos pequeños emprendedores, consigan reactivarla.

De manera simplificada detallaremos las principales novedades:

Primero.-

Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, para que puedan contratar a trabajadores por cuenta ajena solo en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al TRADE también será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

Segundo.-
En el caso de la cotización por "Tarifa Plana para autónomos" se fija la cuantía a pagar, no aplicando porcentajes, sino marcando importe exacto. De tal manera se establece que:
·        Para todos aquellos que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de alta, se reduce la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a una cuantía de 50,00€ al mes durante los 6 meses iniciales en caso de optar por la base mínima. (en caso de optar por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, equivalente al 80 % de la cuota).
·        Pasados los 6 primeros meses, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses más. Pasados estos 12 meses, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más. Pasados estos 15 meses, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante 3 meses más, hasta completar estos 18 meses. 
·        En el supuesto de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación. En este supuesto la duración máxima será de 30 meses.
·        Esta medida será de aplicación también a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.
·        Como novedad, destacar que estas medidas serán de aplicación aún cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por su cuenta.

Tercero.-
Se modifica las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: 
·        Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 % de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
·        Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. 
·        Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
·        Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
·        Se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.

Cuarto.-
Se establece en el artículo 33 de la presente Ley, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo. Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA).
Quedan excluidos aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses. Del mismo modo quedan excluidos quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador con el que prestaba sus servicios por cuenta ajena de manera inmediatamente anterior a su alta como autónomo.
Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre. 
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad, tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante 18 meses, y 25% durante  los 6 meses siguientes. 

Quinto.-
Se establece, para el supuesto de trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, siempre y cuando se contrate a un trabajador desempleado mediante contrato de interinidad bonificado, y por el periodo exclusivo que coincidan la suspensión de actividad del autónomo con el contrato de interinidad.

Esta ley muestra su especial relevancia al desprenderse de ella modificaciones en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social, Ley de Economía Social, Ley de Contratos del Sector Público, etc... y quedar derogados ciertos artículos de leyes tales como 20/2007, 45/2002, 3/2012, 18/2007,etc...

lunes, 21 de septiembre de 2015

Más días de vacaciones y permisos para funcionarios públicos


El pasado viernes 18 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación en materia de jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, entrando en vigor el sábado 19.

En dicha resolución se amplía hasta el 31 de enero el disfrute de los permisos por asuntos particulares y vacaciones que, hasta la fecha, se extendía al 15 de enero.
La nueva regulación contempla un incremento en el número de días de permiso por asuntos particulares hasta un máximo de seis y que cada administración pueda añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Además, la Administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales en función del tiempo de servicio prestado por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio.
Así, con 15 años de servicio se tendrán 23 días hábiles de vacaciones (uno más de los establecidos con carácter general), mientras que con 20 años de servicio se dispondrán de 24 días hábiles de vacaciones; con 25 años de servicio se tendrán 25 días de vacaciones, y con 30 años o más, se dispondrá de 26 días hábiles de vacaciones.
Los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Complemento para mujeres con hijos que accedan a su Pensión en 2.016


El Congreso ha aprobado la creación de un complemento a las pensiones de mujeres con hijos que accedan a la pensión a partir del 1 de enero de 2.016.
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seg Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, e incrementará su pensión en un 5% si se han tenido o adoptado dos hijos, en un 10% cuando sean tres, y en un 15 % con cuatro o más hijos.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite máximo establecido para cada año, solo podrá incrementarse un 50 % de dicho complemento, es decir, un 2,5 %, 5 % o 7,5 % según número de hijos.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
En cambio si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima establecida por ley para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y a este resultado se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Para determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
En caso de jubilare anticipadamente, si es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido NO voluntaria. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
En caso que la beneficiaria perciba más de una Pensión del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones, siendo ésta la que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Esta enmienda debe ser aprobada todavía por el Congreso para ser aplicada a partir del próximo año 2016 pero no se prevé que experimente cambio alguno.